martes, 7 de mayo de 2013

NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA. Del regulamos para controlar, al regulamos para aprovechar su potencial… Publicado el 6 mayo, 2013 por Manuel Sanchez Miembro experto de la Comisión Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior SEGURIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD PRIVADA Y SOCIEDAD Una vez más, hay que recordar que, en las sociedades democráticas, la seguridad de los ciudadanos es un derecho constitucional y su garantía una de las principales responsabilidades del Estado y del Gobierno, situación que hace necesaria una permanente dedicación y adecuación a las demandas y cambios requeridos por la propia sociedad, teniendo en cuenta además que, en la actualidad, esta plasticidad se torna especialmente compleja para la Seguridad Ciudadana por los efectos negativos derivados del proceso de globalización. Una Seguridad Ciudadana que está estructurada en dos grandes bloques: Un primer bloque, la Seguridad Pública, cuyo marco de referencia y desarrollo deriva, en general, de un mandato constitucional, y se desarrolla a través de las leyes y decretos que emanan del Estado. Y un segundo bloque, el correspondiente a la Seguridad Privada cuyo marco es el ser auxiliar, complementaria y subordinada de la Seguridad Pública y que, actualmente, se encuentra en momentos claves por cuanto la Seguridad Pública se siente limitada en sus recursos para cubrir las necesidades y exigencias de seguridad que demanda la sociedad, y la Seguridad Privada se encuentra limitada por indefiniciones o carencias reglamentarias que no permiten, por un lado, dar la cobertura necesaria y complementaria de la Seguridad Pública demandada por los ciudadanos y, por otro lado, ofrecer los servicios que las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad plantean desde la perspectiva puramente privada. Todo ello, sin perder el referente de que la seguridad es un objetivo y la prevención y protección son los medios para conseguir esa básica configuración de Seguridad Ciudadana. Es en el correcto diseño de su esquema general, donde se ha de abordar los conceptos principales a desarrollar para el establecer el modelo previsto de seguridad única. Esta seguridad básica y única pasa por tener en cuenta y respetar las bases de su justificación, como son: los derechos constitucionales, la legislación y normativa aplicable, la implementación de medidas preventivas y de protección de carácter obligatorio y el desarrollo de una nueva cultura de prevención basada en el autocontrol y la autoprotección. Un planteamiento que, como conclusión, precisa en el ámbito de la Seguridad Privada de: 1.- Un marco legal, como base de ordenación y desarrollo. 2.- Un incremento permanente de la profesionalización principalmente del sector y 3.- Un ofrecimiento global de productos, sistemas y servicios con la adecuada calidad y valores añadidos para garantizar la optimización de los recursos, como base de las nuevas reglas del juego empresariales de eficacia y productividad. Por otro lado, cabe decir que lejos de limitar las propias competencias de la Seguridad Pública, la experiencia viene demostrando que la regulación y ordenado desarrollo de la Seguridad Privada contribuye de forma importante al mantenimiento de la Seguridad Ciudadana y su tendencia es a implicarse e integrarse cada vez más. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que esta mayor integración precisa establecer y consolidar unas bases políticas y sociales y mantener un verdadero debate sobre la Seguridad Ciudadana (Seguridad Pública + Seguridad Privada), esa seguridad única que quiere, necesita y demanda la sociedad española lejos de organizar discusiones superficiales o mercantiles, poco autorizadas y menos fundamentadas. En este sentido, tres claves cabría destacar para las garantías a ofrecer en el planteamiento de las seguridades del ámbito privado: la legislación y reglamentación, la estructuración de la oferta y las necesidades y exigencias de la demanda. La legislación y la reglamentación son la base para la regulación y control de un sector especializado donde la eficacia, responsabilidad y profesionalidad han de ser sus máximos exponentes ante la demanda profesionalizada, como también ante el usuario en general de las seguridades. Todos han de contar con las correspondientes garantías, tanto en el establecimiento de los requisitos que han de cumplir las empresas prestatarias de servicios, como de las medidas de seguridad que han de establecerse en una serie de establecimientos clasificados por sus especiales o potenciales riesgos. La oferta estructurada (el sector) y las exigencias de una demanda (el mercado) con unas necesidades y posibilidades con especial influencia preceptiva, donde esta obligatoriedad ha marcado y enmarcado, marca y enmarca en gran medida el propio desarrollo de las actividades. Una Seguridad Privada que, por un lado, ordene y regule la actividad de las empresas y profesionales que han de actuar en los distintos ámbitos industriales y comerciales y, por otro lado, establece las condiciones y medidas obligatorias que, en materia de seguridad, han de cumplir las distintas entidades y actividades de carácter industrial y comercial. Todo ello en un sector y un mercado en el que todas sus partes constitutivas e implicadas –Administración, empresas y usuarios– se encuentran en constante evolución. Evolución que precisa de planteamientos claros con visión de presente y de futuro; rigurosa toma de posiciones respecto a los conceptos a aplicar y consolidar; identificación, análisis y evaluación de las necesidades reales y potenciales; evolución de los medios técnicos para su implantación ante las posibilidades del mercado y cobertura de necesidades demandadas; adecuación de la legislación y normativa; y modificación y adaptación de la formación básica y especializada a los nuevos condicionamientos y exigencias profesionales. Por otro lado, un sector profesional constituido por unos grandes usuarios cada vez mejor preparados para presionar a las empresas de seguridad, para demandar soluciones globales adaptadas a sus necesidades, no únicamente de seguridad, sino de otros servicios tendentes a la optimización de recursos, con especiales aportaciones de valores añadidos. Ello ha motivado y generará, con especial concentración a medio plazo, la estructuración de empresas de servicios y de seguridad que irán, poco a poco, asumiendo nuevos retos empresariales, mediante la fusión y/o absorción de empresas especializadas para proporcionar servicios integrales. En definitiva, un sector y un mercado, que está en posición de establecer sus propios sistemas de desarrollo y cumplimiento de las reglas del juego, sin la necesaria disposición de normas meramente coercitivas que no benefician ni facilitan el adecuado y mejor desarrollo sectorial y empresarial y, como consecuencia, no aportan nada a la situación alcista del intrusismo. La tendencia de la demanda es clara y está contrastada: va a la búsqueda de una seguridad (prevención + protección) más efectiva y más eficaz, con un menor u optimizado coste, cumpliendo la legislación vigente, a la búsqueda de mejores y mayores prestaciones, y dentro de un marco especialmente profesional. Unas tendencias de esta seguridad privada básica que implican una permanente y creciente demanda de cualificación y especialización para la prestación de servicios eficaces y de valor añadido. La Seguridad Privada, al margen de la prescripción y limitaciones legislativas, está tan involucrada en el proceso preventivo o más que la Seguridad Pública, por su acercamiento igualmente a la situación de la calle y a los ciudadanos. Obviamente, uno de los cauces para conseguir una verdadera prevención es la integración, comunicación y retroalimentación de la información entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada, compartiendo datos e información sobre la evolución de los delitos y de las acciones para prevenirlos y, de esta forma, implicar totalmente a la Seguridad Privada en la reducción del delito. Una mayor y mejor seguridad, basada en la eficacia de un sistema que comienza por el compromiso y seriedad de las empresas de seguridad, que deberán ser las responsables de proporcionar los medios de protección adaptados y dimensionados a las necesidades reales de sus usuarios, mediante una sistemática planificación y diseño con la adecuada relación coste-eficacia. Hay que subrayar la eficacia, porque sin duda es el concepto que, en la actualidad y en el futuro, es y será el más valorado en los planteamientos a realizar y mantener, tanto desde la perspectiva de la Seguridad Pública como, en especial, de la Seguridad Privada en la sociedad. Ahora estamos ante el planteamiento de una nueva ley que, sin duda, va a mejorar el modelo de seguridad privada, así como la colaboración público-privada en materia de seguridad en beneficio de todos y que, además, responde al principio de seguridad integral. Este anteproyecto de Ley, presenta diversos avances conceptuales y operativos para obtener esa “seguridad única” fruto de la cooperación e integración entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada. Así, cabe destacar la apertura de procedimientos para una optimización de recursos materiales y de información, la prestación de nuevos servicios, la mejora de la seguridad jurídica y el incremento de la profesionalización que así denota parte del contenido de su Exposición de Motivos, que a continuación se destacan. Otra de las novedades que se incorporan en materia de personal, largamente demandada por el sector, es la recuperación de la consideración legal de agente de la autoridad del personal de seguridad privada, en los supuestos que contempla esta nueva norma. No obstante, también se observan algunas faltas de precisión o reconocimiento de realidades actuales que cabe destacar seguidamente, con algunas propuestas o sugerencias a su articulado. A continuación se indica un resumen de algunos aspectos a destacar del documento base o anteproyecto. MINISTERIO DEL INTERIOR ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos. Los Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoración de posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil, u obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública. En esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable. En los últimos años, se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad. Otros dos factores determinantes de la necesidad de sustituir la vigente ley cabecera de este sector del ordenamiento jurídico son los importantísimos cambios tecnológicos, que condicionan la prestación de servicios de seguridad, y la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral, cuestión a tener en cuenta tanto en el ámbito de las actividades como en el de las funciones y servicios que presta el personal de seguridad privada, aspectos éstos que la Ley 23/1992, de 30 de julio, no podía contemplar. Pasados veinte años desde su promulgación, ante un sector maduro y completamente profesionalizado, con presencia en todos los lugares y niveles de la vida del país y de sus ciudadanos, y ante una realidad completamente diferente a la del año 1992, es necesario aprobar una nueva norma que permita solucionar los problemas de funcionamiento detectados a lo largo de estas dos décadas pasadas. Al contrario de la anterior regulación, la nueva ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro. Es por eso que la nueva regulación contempla, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública. En la relación especial que mantiene la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, auténticos garantes del sistema de libertades y derechos que constitucionalmente protegen, se hace necesario avanzar en fórmulas jurídicas que reconozcan el papel auxiliar y especialmente colaborador desempeñado por la seguridad privada, de forma que, además de integrar funcionalmente sus capacidades en el sistema público de seguridad, les haga partícipes de la información que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes. Se aborda, así, una reforma en profundidad de la regulación legal hasta ahora vigente que pivota sobre dos ejes. En primer lugar, sobre la base irrenunciable de la preeminencia de la seguridad pública sobre la seguridad privada, se realiza una adecuación de la normativa que permita su adaptación y dé respuesta a la necesidad real de seguridad en cada momento existente, de manera que se aprovechen todas sus potencialidades. En segundo lugar, los poderes de intervención y control público sobre la seguridad privada se focalizan en los aspectos verdaderamente esenciales para la seguridad pública de los ciudadanos, desregulando los aspectos accesorios que no tienen una directa relación con el servicio de seguridad, al tiempo que se moderniza su gestión y se potencia su colaboración con la seguridad pública. En resumen, puede decirse que el conjunto de los cambios propuestos en la nueva Ley, además de mejorar y resolver problemas técnicos, de gestión y operativos, profundiza decididamente en el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial informativo, de recursos humanos y de medios materiales, al servicio de la protección y seguridad del conjunto de la ciudadanía. Así, en el título preliminar se ha aprovechado para dar definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, tales como el propio de seguridad privada, o los de actividades de seguridad, servicios de seguridad, funciones de seguridad, medidas de seguridad u otros de significada importancia, lo que sin duda alguna ha de tener una directa repercusión favorable en la mejora de la seguridad jurídica. En esta línea, por primera vez se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada, que no puede ser otra que contribuir, con su acción profesional, a completar la seguridad pública de la que forma parte. También se ha aprovechado para realizar una necesaria matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, y resulta hoy obsoleta. En el título I se plasma una de las ideas claves que han inspirado la redacción de la ley, como es la coordinación y la colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el único objetivo de mejorar la seguridad pública… En el título II se da rango legal a algunos preceptos dedicados a la regulación de empresas de seguridad y despachos de detectives, o a los registros de ambos, que se unifican en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada… En el título III se regulan cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, donde no tenían correcta ubicación, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad, ya que la Ley 23/1992, de 30 de julio, tan sólo se ocupaba de las funciones de los vigilantes de seguridad y de los detectives privados… En el título IV se regulan por primera vez en una norma de rango legal y de forma armónica las medidas de seguridad, así como la especificación de la forma de prestación de los principales servicios de seguridad… En el título V se recogen, también por primera vez en sede legal, las actuaciones de control e inspección sobre las entidades, el personal y las medidas de seguridad… En el título VI se da la solución a algunas de las principales carencias de la anterior legislación referidas al régimen sancionador…

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